Un consumidor fue indemnizado luego de que la empresa que organizó su matrimonio no tuviera medidas de contingencia para enfrentar un corte de luz ni entregara los videos y fotos comprometidos.
Wladimir Ravanal y su novia contrataron los servicios de la empresa Riquen para organizar su matrimonio que se realizaría en febrero de 2007. Para ello, abonaron $630 mil y más de $1 millón más cuando se confirmaron los invitados.
Llegó el día tan esperado por la feliz pareja, pero a eso de las 12 de la noche, cuando estaban en lo mejor de la fiesta, se cortó la luz y el servicio se normalizó recién cerca de las 6 de la mañana.
Como el local ni la organización tenían planes de contingencia ni generadores de emergencia, tuvieron que alumbrar las mesas con velas y se vieron obligados a suspender la actuación de la banda que iba a animar el baile. En suma, la fiesta se arruinó.
Sintiendo que sus derechos fueron vulnerados al no recibir el servicio por el que pagó, el consumidor decidió acudir al SERNAC, quien luego de que la empresa no entregara respuesta satisfactoria, denunció los hechos a la Justicia y se hizo parte en la causa.
Durante el juicio, la empresa se defendió argumentando que el apagón fue por razones ajenas a la empresa, pues afectó al sector completo, y que realizó muchas llamadas a la empresa generadora de energía lo que prueba su preocupación por solucionar el problema en ese momento, pero nadie les respondió a esa hora.
No obstante, en el proceso se pudo probar que no habían registros de que la empresa haya llamado a la compañía de electricidad y los testimonios de los consumidores y testigos coincidieron en que no prestaron ayuda alguna para solucionar el problema.
Asimismo, tampoco se entregó a la pareja la fotografía y videos que eran parte de lo contratado pues la empresa señaló que sólo "recomendaron" al fotógrafo. No obstante, se determinó que de los folletos publicitarios se desprende que la fotografía y videos formaban parte de los servicios complementarios.
Finalmente el juez determinó que la empresa fue negligente en la prestación del servicio al no tener un sistema de emergencia para enfrentar estos imprevistos, que no realizó las gestiones para solucionar el problema, ni entregó el servicio que fue contratado causándole un importante daño moral a la pareja pues "el matrimonio es un sacramento que reviste una importancia vital para los contrayentes, su familia y su entorno más cercano. En el orden natural y normal está en que el casamiento sea un evento principal en la vida de las personas y que el festejo de los contrayentes con sus familiares y amigos quede en la memoria como un recuerdo agradable y pleno de felicidad", señala el fallo.
Por ello, condenó a la empresa al pago de una multa de 30 UTM más una indemnización de $1.130.000 para la pareja de consumidores afectados.
Para el SERNAC, la sentencia confirma que todos los consumidores que contratan un servicio tienen derecho a recibir un servicio de calidad de acuerdo a lo pactado en el contrato y prometido en la publicidad. Las empresas que no hacen un buen trabajo, deben responder indemnizando el daño causado
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