OSIPTEL ORDENA A TELEFÓNICA DEL PERÚ SUSPENDER CLÁUSULA DE CONTRATOS QUE RESTRINJAN SERVICIOS DE INTERNET

El OSIPTEL ordenó hoy a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., a que, de manera inmediata y en tanto no cuente con la conformidad del Organismo Regulador, suspenda en todos sus contratos del servicio de acceso a Internet la aplicación de la cláusula que reduce la velocidad contratada.
 
Las cláusulas incluidas en algunos contratos del servicio de acceso a Internet de Telefónica del Perú S.A.A. pretenden restringir la utilización de dicho servicio, limitando la cantidad de conexiones, accesos y/o descargas mediante la reducción de la velocidad contratada.
 
El OSIPTEL ha dispuesto que la empresa excluya la cláusula de reducción de velocidad contratada en todos los contratos del servicio de acceso a Internet actualmente vigentes o que esté comercializando.

Igualmente Telefónica del Perú está obligada a informar en los recibos de pago de los abonados cuyos contratos cuenten con la cláusula de reducción de velocidad, la suspensión de la aplicación de esta medida. Adicionalmente deberá comunicarlo en la página principal de su portal web, de lo contrario se iniciará el procedimiento sancionador correspondiente.

En el plazo de dos días hábiles contados desde el día siguiente que se le notifique Telefónica del Perú, la empresa deberá acreditar al OSIPTEL el cumplimiento de lo ordenado.

Lima, 10 de diciembre de 2010

GERENCIA DE COMUNICACIÓN CORPORATIVA
OSIPTEL

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