Antonio Millé
Considerados en abstracto, todos los sitios web son medios de comunicación y todos los servicios de Internet, medios de comunicación interactivos. La ley no tiene nada que oponer (sino que debiera alentar) a los sitios que cumplen esa función a favor de la comunidad de usuarios, cuando la realizan en forma responsable, aplicando medidas preventivas y correctivas que aseguren un ambiente legalmente seguro y el respeto de los derechos de cada uno. Pero las leyes no son indiferentes a las conductas de quienes pretendan crear un ámbito de libertinaje virtual en el que los usuarios puedan hacer lo que deseen, sin que el organizador modere actividades dañosas para los intereses de terceros por pensar que ha descubierto un “agujero negro legal” que le permite ignorar las reglas básicas de convivencia en un Estado de derecho.
Cuando uno accede a servicios de linksharing comprueba que sitios como Taringa.net no funcionan como meros puntos de libre intercambio de opinión ni “buscan” en la red contenidos voluntariamente puestos por sus dueños. Lo que forma parte de su oferta principal es publicar posts de usuarios que incluyen hipervínculos a contenidos guardados en servidores y simultáneamente proporcionar un buscador que permite ubicar los hipervínculos a contenidos demandados por los usuarios. La mayoría de ellos son obras e interpretaciones protegidas por la propiedad intelectual y distribuidas sin el consentimiento de sus titulares.
Las leyes de nuestro país se aplican a las operaciones de Taringa.net tanto por tener efectos la actividad de ese sitio en nuestro país como porque el propio organizador eligió esa ley “a todos los efectos legales en relación a los servicios y contenidos brindados o que puedan brindarse en el sitio”. Esas leyes amparan la propiedad intelectual sobre cualquier obra (musical, audiovisual, de software, etc.) con una absoluta prohibición de reproducción, comunicación al público o distribución de obras o interpretaciones no autorizada por el titular de ellas.
La ley argentina no hace excepciones a esta prohibición y, además, la respalda con la tipificación de la reproducción no autorizada como un delito sancionado con la misma pena que el de defraudación. ¿Qué pasa con alguien que, como Taringa.net, no reproduce obras ajenas pero proporciona el sitio virtual para publicar ofertas de hipervínculos por quienes recomiendan el acceso a archivos en sí mismos ilegítimos, destinados además a su reproducción ilegítima? La respuesta será diferente según que el sitio tome las medidas razonables y eficientes para evitar que su servicio contribuya al daño del patrimonio de terceros o no.
Para este análisis, bastar recurrir al Código Civil (que no deja “vacíos legales”), cuyo artículo 1.109 dice: “Todo el que ejecuta un hecho, que por su culpa o negligencia ocasiona un daño a otro, está obligado a la reparación del perjuicio” y comunica la responsabilidad a quienes introducen riesgos causados por los bienes que poseen: “La obligación del que ha causado un daño se extiende a los daños que causaren los que están bajo su dependencia, o por las cosas de que se sirve, o que tiene a su cuidado” (artículo 1.113).
Como nuestra ley básica particulariza que “el dueño o guardián, para eximirse de responsabilidad, deberá demostrar que de su parte no hubo culpa; pero si el daño hubiere sido causado por el riesgo o vicio de la cosa, sólo se eximirá total o parcialmente de responsabilidad acreditando la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder” no me parece dudoso que conociendo que su sitio permite que terceras personas practiquen la conducta ilícita de facilitar el acceso a obras ajenas, causando que terceras personas tengan la facilidad técnica de reproducir ilegítimamente esas obras, los empresarios responsables de Taringa.net incurren en un ilícito civil y penal por cuyas consecuencias deberían responder.
Por la forma en que está organizado, Taringa.net es un recurso riesgoso y sus propietarios lo saben. La única manera en la que podrían limitar la responsabilidad sería tomando medidas que reduzcan seriamente “el riesgo de la cosa”: filtros que resalten el uso de determinadas palabras o que determinen la existencia de tipos de archivo que se sabe que generalmente soportan contenidos infractores, mecanismos de notificación a los eventuales interesados en la defensa de la obra; etc. Esto, complementado con procedimientos eficientes de interacción con los propietarios intelectuales interesados es lo que actualmente ponen en práctica otros sistemas interactivos que desean practicar su negocio sin arrasar los intereses legítimos de los demás.
Cuando alguien, por la vía del estricto cumplimiento de las leyes, combinado con una correcta autorregulación y con prácticas eficientes, demuestra que cumple con las obligaciones a su cargo, entonces se puede decir que no agravó el riesgo que naturalmente tiene que afrontar cualquiera que viva y comercie en sociedad, sino que prestó un servicio útil a la comunidad con custodia de los intereses ajenos. No habrá en ese caso culpa civil ni dolo penal.
Es a Taringa.net a quien le corresponde tomar las medidas para que Taringa.net perdure como un servicio bienvenido por una vasta comunidad de usuarios que no pretendan compartir sino aquello que su dueño quiere que se comparta. Me parece probable que en caso contrario esos usuarios y los otros, que son amigos de ofrecer y “compartir” lo ajeno, correrán el riesgo de quedarse sin servicio.
* Millé es socio de Estudio Millé, firma legal especializada en derechos de propiedad intelectual y alta tecnología.
FUENTE:http://uol.elargentino.com/nota-40835-Es-legal-lo-que-hace-Taringa.html
Habla el dueño de taringa .. Miren este video.
http://www.videos.es/reproductor/taringayporingaenelparquimetro-(7qpz2zHftgc

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