Como calcular mi Liquidación Final

Como Calcular mi Liquidación Final

Soy nuevo, y me dedico a liquidar sueldos para una empresa importante de Argentina.
Casi siempre recibo preguntas sobre como se si me pagaron bien la liquidación final.
Acá un par de cosas para que tengamos en cuenta por si nos toca, espero que no le toque a nadie.

RENUNCIE:Si uno renuncia al empleo, solamente le corresponde percibir por lo que realmente devengo (o trabajo). No genera indemnizaciones porque la ruptura del contrato de trabajo se realiza por voluntad del trabajador.
Que me pagan?
Sueldo proporcional a la cantidad de días trabajados del mes. Ej. Renuncio a partir del día 12, me pagaran 11 días trabajados con todos los proporcionales que tenga mi sueldo. Antigüedad, tikets, cuentas de futuros aumentos, aumentos del convenio sean o no remunerativos. Todo proporcional a los 11 días que trabaje.
Junto con eso, nos tienen que pagar vacaciones y el proporcional del aguinaldo.

Como calcular Vacaciones?
Se toma el sueldo bruto (que aparece generalmente en la primera columna del recibo) del cual salen los descuentos, se divide por 25 y se multiplica por la cantidad de días que le correspondieran de vacaciones. NO LLEVAN DESCUENTOS.
Les dejo una formula para que lo calculen:
Sueldo Bruto / 25 = X
Días de vacaciones / 365 * Días trabajados = Y
Pago de vacaciones = X * Y
Ejemplo: Cobro 2500 / 25= 100
Tengo 21 días de vacaciones y trabaje en el año (contando días corridos desde el 01/01): 200
21/365= 0.057 * 200= 11.5 = 12 días proporcionales de vacaciones.
12*100= $1200.-

Como calcular el aguinaldo?

Se toma en cuenta el mejor sueldo bruto del semestre y el semestre en que renunciamos. Si es el primer semestre (de Enero a Junio) son 181 días. Si es el segundo son 184. LLEVA DESCUENTOS.
Formula:
Sueldo Bruto / días del semestre * días trabajados=
Ejemplo anterior:
2500/184= 13.58 * 19= $ 258.02

Entonces su liquidación será:
PROPORCIONAL DE SUELDO
PROPORCIONAL DE VACACIONES
PROPORCIONAL DE AGUINALDO


ME DESPIDIERON:
Le pagan lo mismo que por renuncia, pero se le agregan las indemnizaciones por el fin incausado de la relación laboral.

Indemnización por Antigüedad:
Se calcula el pago de un mes de sueldos por cada año de trabajo o fracción mayor a tres meses. Si uno trabajó 3 años y 9 meses, se toman como 4 años de trabajo para este cálculo. No lleva descuentos por lo que es no remunerativo.
Ejemplo: 2500 * 4 = 10000

Indemnización Sustitutiva de preaviso:
Si la empresa no decide echar sin causa, nos tiene que avisar (nadie lo hace). Si tenemos menos de 5 años de antigüedad, la ley dice que un mes de antigüedad como mínimo y si tenemos más de 5 años, establece dos meses. Como casi ninguna empresa avisa, por una cuestión obvia, la ley prevé esta indemnización que sustituye al preaviso. Simplemente nos tienen que pagar un sueldo por cada mes que nos correspondiera de preaviso. No lleva descuentos.
Ejemplo: 2500*1 (tenemos 3 años y 9 meses de antigüedad)= 2500

Integración mes de despido:
Acá es donde debemos prestar atención, ya que es común que no se pague y no nos damos cuenta. Esta indemnización lo que hace es suplir los días completos del mes. Si nos despiden un día 10 del mes, nos tendrán que pagar 20 días como integración del mes de despido. Por eso la mayoría de las empresas decide despedir los últimos días del mes, porque como lo tienen que pagar, prefieren que los trabajen. No lleva descuentos.

Entonces su liquidación será:
PROPORCIONAL DE SUELDO
PROPORCIONAL DE VACACIONES
PROPORCIONAL DE AGUINALDO
INTEGRACION MES DE DESPIDO (SI CORRESPONDE)
INDEMNIZACION POR PREAVISO (SI CORRESPONDE)
INDEMNIZACION POR ANTIGUEDAD


Solo me quedan un par de aclaraciones:
• Estos cálculos pueden variar en pesos más o menos según estemos calculando. Si notamos que nos vario muy mucho (calculamos 1000 y me pagan 100) no dejen de consultar con un profesional que sepa. Si en vez de 1000 me pagan 990, generalmente los contadores toman de diferentes maneras las formulas. No quiere decir que este mal, pero por la diferencia casi nunca conviene hacer algo más…
• Para hacer eso, tengo en cuenta solamente las personas que trabajan en relación de dependencia. No es lo mismo para quien trabaja por temporada, eventualidad o los empleados de la construcción. En ese caso seguiré agregando información, sino consulten con un profesional. No esta contemplado en esta información, los que son despedidos con causa o en el periodo de prueba que establece la ley.
• La ley que nos rige a los trabajadores, salvo excepciones, es la LEY 20744.

Espero les sea útil y provechoso mi información…

Espero sus comentarios…

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